Vicente Fleites(
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Garantizo la información correcta en esta página. ¿Quién soy? Contratista hipotecario independiente y planificador personal con más de 10 años de experiencia. Máster en Finanzas, Banca y Seguros, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales en Universidad de Málaga.
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Vicente Fleites)
Créditos contra la masa
Los créditos contra la masa están regulados en el artículo 84.2 de la Ley Concursal. Hay un listado específico de todos los créditos que son considerados “contra la masa”. En todo caso, se puede decir que todos los créditos cuyos gastos se crean tras el auto por el que se declara el Concurso de Acreedores son créditos contra la masa.
En concreto, la legislación indica que estos son créditos contra la masa:
- Aquellos créditos por salarios de los últimos 30 días de trabajo efectivo previos a la declaración de concurso. Su importe no debe superar dos veces el salario mínimo interprofesional.
- Los relacionados con costes y gastos judiciales requeridos para la solicitud y declaración de concurso, la aplicación de medidas cautelares, la asistencia y representación del concursado
- Los de costes y gastos judiciales provocados por la representación y asistencia del deudor, de la administración concursal o acreedores legitimados en los juicios que, en interés de la masa, sigan de acuerdo a lo que dispone esta ley.
- Los de alimentos del deudor o personas con las que tiene el deber de brindarlos. También se considerarán créditos sobre la masa aquellos devengados tras la declaración del concurso. Sobre todo cuando se originan en una resolución judicial dictada anteriormente.
- Los producidos por ejercitar la actividad profesional o empresarial del deudor después de la declaración de concurso, incluyendo créditos laborales, indemnizaciones de despido, entre otras.
- Aquellos que sean resultado de prestaciones a cargo del concursado en contratos o de obligaciones de restitución e indemnización en caso de resolución voluntaria o por incumplimiento del concursado.
- Los que en caso de rescisión concursal correspondan a la devolución de contraprestaciones recibidas
- Los que sean producto de obligaciones obtenidas en el transcurso del procedimiento por la administración concursal
- Aquellos que sean resultado de obligaciones nacidas de la ley o de obligaciones extracontractuales del concursado después de la declaración del concurso y hasta que este concluya
- El 50% de aquellos créditos que signifiquen nuevos ingresos de tesorería y que se hayan recibido gracias a un acuerdo de refinanciación
- Cualquier otro crédito a los que la ley en mención otorgue de manera expresa dicha consideración
Y ¿qué son créditos concursales?
A diferencia de los créditos contra la masa, los créditos concursales son esos que conforman una masa pasiva. Estos fueron cualificados e identificados en la solicitud del Concurso de Acreedores y después fueron clasificados por la Administración Concursal. De acuerdo al artículo 89 de la Ley Concursal los: “créditos incluidos en la lista de acreedores se clasificarán, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados”. De la misma forma, dice después que “los créditos privilegiados se clasificarán, a su vez, en créditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes o derechos, y créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad del patrimonio del deudor”.
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